ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

En este blog encontraremos los diferentes conceptos y definiciones de los elementos de las obligaciones tributarias

TRIBUTARIA

Carlos Madiedo Osorio

7/8/20243 min read

el artículo 338 de nuestra Constitución Política establece que «la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos».

Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Este es un elemento definitivo dentro de la estructuración de un tributo y radica «la importancia del hecho gravado en dos aspectos: el momento en que nace la obligación tributaria y la referencia a la norma reguladora de la obligación tributaria» (Bravo Arteaga, 2012, p. 239).

El hecho generador tiene varios elementos que permiten definir si se ha configurado respecto a un tributo específico, siendo estos:

Elementos objetivos: acto jurídico que se relaciona con un hecho económico que implica la capacidad de pago:

  • Acto jurídico: la realización de una conducta, como la percepción de un ingreso en materia de renta o una venta (con todas sus particularidades legales), la importación de un bien o la prestación de un servicio, para el caso del IVA.

  • Una forma jurídica: el ejercicio de un derecho, la celebración de un negocio jurídico o la realización de una actuación, como el enriquecimiento que genera ingreso, en renta.

  • Una materia o bien jurídico, tangible o intangible, al que se refiere el acto jurídico.

  • La capacidad económica, referida al titular del hecho gravado.

Elemento subjetivo: presupuesto legal que recae sobre las calidades de los sujetos que intervienen en el acto, en donde se consulta, por ejemplo, en materia de renta, si la persona es natural o jurídica y si es nacional o extranjera, bajo ciertos supuestos.

Elemento temporal: hace referencia a la acusación del tributo, es decir, a la determinación de cuándo nace la obligación y cuándo el mismo es exigible.

Elemento espacial: fundamental para señalar si el tributo es nacional, departamental, municipal o si el negocio se efectuó dentro de la jurisdicción nacional o por fuera de ella.

DEFINICIONES

Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador

Aunque el Estado es sujeto del poder tributario, es decir, la competencia para establecer los tributos buscando cumplir con sus fines, «como sujeto activo de la obligación tributaria, el Estado ya no tiene el mismo poder, solo limitado por las exigencias del bien común, sino que está sujeto también a la ley tributaria, que le señala los límites de sus derechos, así como también los deberes que debe cumplir en los trámites administrativos para respetar el debido proceso tributario» (Bravo Arteaga, 2012, p. 214).

En este sentido, la doctrina resalta lo contemplado en el artículo 683 del Estatuto Tributario, que consagra que:

Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.

En Colombia, las entidades que pueden ser sujetos activos de los tributos son:

La Nación, a través de la DIAN, institución por excelencia de los tributos nacionales y de aquellos que la Ley no señale como correspondiente a otra entidad.

Entidades territoriales, es decir, los departamentos, distritos y municipios, en el caso de impuestos como el de industria y comercio, predial o impuesto nacional al consumo de cervezas.

Entidades privadas, tales como la Federación Nacional de Cafeteros y otras organizaciones a quienes se les delegan competencias frente a algunas contribuciones parafiscales.

HECHO GENERADOR

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

Es el deudor de la obligación tributaria.

Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.

Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. Ej: Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc) y de tipo penal.